Blog

¿PUEDEN SER ANULADOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA ASOCIACIÓN DEMANDADA POR FALTA DE GARANTÍAS? ANÁLISIS DE LA CASACIÓN N° 2998-2017, DEL SANTA.

El presente caso de la CASACIÓN N° 2998-2017, del Santa trata sobre la demanda presentada por Alipio Obispo Pastor Pereda contra la Asociación de Comerciantes Progresistas del Gran Mercado de Chimbote (ACOPROCH) para impugnar los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria del 26 de julio de 2015, específicamente la elección del Consejo Directivo para el período 2015-2017.

Puntos Clave del Recurso de Casación:

1. Infracción Normativa de Derecho Material:

    Artículos en cuestión: Artículos 86° y 92° del Código Civil y artículos 65° y 71° del estatuto de ACOPROCH.

    Argumento: La recurrente argumenta que el demandante no dejó constancia de su oposición al acuerdo y que los videos no demuestran que intentó hacerlo. También alega que los actos de violencia durante la asamblea impidieron el correcto registro de oposiciones, aunque otra persona, Andrés Villa, sí pudo registrar su oposición.

    2. Apartamiento Inmotivado del Precedente Judicial:

    Precedente Involucrado: Casación 3189-2012-Lima Norte.

    Argumento: La recurrente alega que este precedente establece que los miembros de una asociación solo pueden impugnar acuerdos mediante una pretensión de impugnación y no mediante una demanda de nulidad de acto jurídico.

    Decisión de la Sala Suprema:

    1. Infracción Normativa Material:

        La Sala Suprema concluyó que la asamblea no proporcionó un mecanismo adecuado para registrar las oposiciones de los asistentes.

        Las pruebas (videos) demostraron que las condiciones de la asamblea no permitieron al demandante registrar su oposición.

        La falta de orden y las acciones de violencia durante la asamblea fueron determinantes para que no se pudieran dejar constancias de oposición de manera efectiva.

        Se concluyó que la elección del Consejo Directivo fue irregular debido a la falta de garantías de un proceso idóneo y transparente.

        2. Apartamiento del Precedente Judicial:

        La Sala Suprema determinó que no hubo apartamiento inmotivado del precedente judicial.

        Confirmó que los acuerdos adoptados violaron las disposiciones legales y estatutarias, justificando la impugnación.

        Implicaciones de la Decisión:

        Nulidad de Acuerdos: Los acuerdos adoptados en una asamblea general pueden ser declarados nulos si no se garantizan procesos electorales idóneos y transparentes.

        Derecho a Oposición: La incapacidad de los miembros de una asociación para registrar su oposición en condiciones adecuadas puede ser un fundamento válido para impugnar acuerdos.

        Precedentes Judiciales: La aplicación de precedentes judiciales debe ser considerada cuidadosamente, y los tribunales deben justificar cualquier aparente apartamiento de estos.

        REFLEXIONES IMPORTANTES:

        La Sala Suprema, tras un análisis exhaustivo de los argumentos presentados en la demanda, dictaminó que esta tenía méritos parciales. Como resultado, se decidió anular la elección del Consejo Directivo para el período 2015-2017. La fundamentación de esta decisión se basó en una serie de irregularidades detectadas durante el proceso electoral, que afectaron la validez y transparencia del mismo. Entre estas irregularidades se encontraron violaciones a los estatutos, falta de imparcialidad por parte de los organizadores del proceso, y posibles casos de fraude electoral. La Sala Suprema consideró que estas anomalías comprometían la legitimidad de la elección y, por ende, era necesario invalidarla parcialmente. Esta decisión se basó en:

        1. Garantía de Transparencia y Orden en Procesos Electorales:

            La decisión de la Sala Suprema subraya la importancia de garantizar procesos electorales transparentes y ordenados dentro de las asociaciones civiles. La falta de un mecanismo adecuado para registrar la oposición de los miembros durante la asamblea fue un factor crucial para la anulación de los acuerdos adoptados, destacando que cualquier irregularidad que impida la participación efectiva de los miembros puede llevar a la nulidad de los acuerdos.

            2. Reafirmación del Principio de Presunción de Veracidad:

              La Sala reafirmó que, en el contexto del procedimiento administrativo, los documentos y declaraciones presentados por los administrados se presumen verdaderos, pero esta presunción es provisoria y admite prueba en contrario. En este caso, las pruebas (videos) demostraron que las condiciones de la asamblea impidieron a los asistentes registrar su oposición, desvirtuando la presunción inicial.

              3. Importancia del Cumplimiento de Normas Estatutarias y Legales:

              La resolución destacó la necesidad de adherirse estrictamente a las disposiciones estatutarias y legales durante las asambleas y procesos de elección. La infracción de los artículos del Código Civil y los estatutos de ACOPROCH justificó la nulidad de los acuerdos adoptados. Esto enfatiza que cualquier desviación de las normas puede ser motivo para impugnar y anular los acuerdos tomados en una asamblea.

              4. Precedentes Judiciales y Justificación de Decisiones:

              La Sala Suprema determinó que no hubo apartamiento inmotivado del precedente judicial establecido en la Casación 3189-2012-Lima Norte, aclarando que las decisiones judiciales deben estar fundamentadas y justificadas. La correcta aplicación y consideración de precedentes judiciales es esencial para garantizar la coherencia y la justicia en las decisiones judiciales, y cualquier desviación debe ser claramente explicada.

              ¿ES POSIBLE LA NULIDAD DE ACUERDOS ADOPTADOS EN ASAMBLEA GENERAL?

              La nulidad de acuerdos adoptados en una asamblea general de una asociación es posible cuando se demuestra la falta de garantías en el proceso electoral, la presencia de irregularidades o actos de violencia, y la infracción de normativas estatutarias y legales. Los principios de transparencia, orden y cumplimiento normativo son fundamentales para la validez de los acuerdos en las asociaciones civiles.

              Por lo que sí, es posible la nulidad de acuerdos adoptados en una asamblea general de una asociación si se demuestran ciertas condiciones que violan principios fundamentales y normativas establecidas.

              Esta resolución destaca la importancia de cumplir con los procedimientos estatutarios y legales en las elecciones de asociaciones civiles y refuerza el principio de transparencia en los procesos asociativos y resaltan la importancia de mantener la integridad, transparencia y cumplimiento normativo en los procesos asociativos, y aseguran que las decisiones judiciales se fundamenten en pruebas y precedentes claros.

              By Abog. Luis A. Luján B.

              Área de Derecho Corporativo de GKL Consulting

              Compartir

              Share on facebook
              Share on twitter
              Share on linkedin
              Share on whatsapp