Blog

COMENTARIOS DE LA CASACIÓN 546-2022-LIMA: Derecho Tributario.

La sentencia casatoria de la Corte Suprema en el contexto del Código Tributario peruano indica que los medios probatorios extemporáneos deben ser admitidos sin necesidad de pago o afianzamiento, y que la Constitución prevalece sobre las disposiciones del Código Tributario.
La Sentencia de Casación 546-2022-LIMA, emitida por la Corte Suprema, estableció que los medios probatorios presentados fuera de los plazos fijados en el Código Tributario deben ser admitidos de oficio y evaluados por las instancias administrativas correspondientes, según lo dispuesto como precedente vinculante.

Respecto de los Medios probatorios extemporáneos y la Constitución Política del Perú.

La sentencia de la Corte Suprema representa un avance significativo en el acceso a la justicia para los contribuyentes al eliminar la barrera del pago o afianzamiento previo para presentar medios probatorios durante el proceso contencioso tributario. Esto reduce la carga económica para los contribuyentes y les permite ejercer su derecho a presentar pruebas relevantes para la resolución de sus casos.

Al reconocer la obligación de las autoridades tributarias de evaluar los medios probatorios presentados fuera de plazo sin requerir pago adicional, la sentencia fortalece el principio de verdad material en la administración de justicia tributaria. Esto significa que las decisiones deben basarse en la evidencia sustantiva y no en formalidades procesales, garantizando una resolución justa y equitativa de los conflictos tributarios. La decisión de la Corte Suprema refleja la importancia de garantizar el respeto al debido proceso en el ámbito tributario, conforme a lo establecido en la Constitución. Al reconocer el derecho de los contribuyentes a presentar pruebas de manera oportuna y sin obstáculos financieros, se promueve la igualdad de condiciones en la defensa de los derechos frente a las autoridades tributarias.

 Esta sentencia también subraya la necesidad de armonizar las disposiciones del Código Tributario con los principios constitucionales, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Al hacer prevalecer la Carta Magna sobre disposiciones específicas del Código Tributario, se establece un equilibrio entre la eficiencia recaudatoria y el respeto a los derechos individuales en el ámbito tributario.

El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 8495-2006-PA/TC, ha establecido la aplicabilidad del artículo 139° de la Constitución Política al ámbito administrativo. Este principio del debido proceso administrativo se sustenta en la íntima conexión entre la administración pública y la jurisdicción constitucional, ambas sujetas a los mandatos constitucionales. En este contexto, cuando la administración pública resuelve asuntos de relevancia para los administrados a través de sus procedimientos internos, se asegura que estos últimos puedan invocar las mismas garantías y derechos procesales reconocidos en la Carta Magna ante el órgano jurisdiccional competente. Este enfoque garantiza la coherencia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito administrativo, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva.

Recomendaciones importantes.

Dada la importancia de la Sentencia de Casación 546-2022-LIMA y su precedente vinculante sobre la consideración de medios probatorios presentados fuera de los plazos establecidos en el Código Tributario, te recomendaría lo siguiente:

  • Conocer tus derechos, es fundamental que estés al tanto de tus derechos en materia tributaria, incluyendo la posibilidad de presentar medios probatorios incluso fuera de los plazos establecidos.
  • Recopilar medios de prueba, si cuentas con medios probatorios relevantes para tu caso, asegúrate de recopilarlos y conservarlos adecuadamente, incluso si inicialmente no los presentaste durante el proceso de fiscalización
  • Asesoramiento o Acompañamiento Legal, considera buscar asesoramiento legal especializado en temas tributarios. Un abogado con experiencia en este campo podrá guiarte sobre cómo presentar los medios probatorios de manera efectiva y proteger tus derechos durante el proceso administrativo.
  • Seguir los procedimientos adecuados, asegúrate de seguir los procedimientos establecidos para la presentación de medios probatorios durante el proceso contencioso tributario, de acuerdo con lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema.
  • Estar alerta para defender tus derechos, ante cualquier discrepancia o negativa por parte de las autoridades administrativas en la evaluación de tus medios probatorios, esté preparado para defender tus derechos y recurrir a instancias judiciales si es necesario.

By equipo de Gkl Consulting

Área Tributaria y Fiscal

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp