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INSPECCIÓN LABORAL: APLICACIÓN DEL EJERCICIO DE INSPECCIÓN LABORAL, DENTRO DEL MARCO DE LA PANDEMIA COVID19

Inspección laboral

Con respecto a la inspección laboral, mediante Resolución de Superintendencia N°0089-2020-SUNAFIL, se aprobó el Protocolo N°005-2020-SUNAFIL/INII denominado:

“Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas en consecuencia al Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.

Con todo esto se permite el desarrollo de las acciones previas y actuaciones inspectoras de investigación o comprobatoria actividad priorizada por la:

“Reanudación de Actividades y en donde se dispuso que el reinicio de actividades, de las entidades, empresas, personas naturales o jurídicas que estén permitidas, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

La cual fue aprobada por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus modificatorias. Por lo tanto, toda empresa que brinde servicios permitidos deberá contar con su respectivo:

“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Y así proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, a fin de prevenir la propagación del Coronavirus. 

Implementación

Por consiguiente se recomienda a los empleadores implementar su plan y presentar ante la Autoridad Administrativa el requerimiento de información de manera presencial restringida y/o virtual.

Todo esto a través de medios de sistemas de comunicación electrónica y el uso de tecnologías de la información y comunicación sobre:

  • Accidentes de trabajo seguido de muerte.
  • Verificación de hechos de despidos arbitrarios.
  • Suspensiones perfectas.
  • Liquidación o pago de beneficios sociales, incluyendo la gratificación, bonificación, CTS y vacaciones.
  • Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida a partir del inicio de la relación laboral.
  • Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
  • La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo, entre otros.

Conclusiones

1. De esta manera, aplicando todas estas recomendaciones sobre la inspección laboral, se puede evitar actas de infracción por contravenir las normas sociolaborales de seguridad y salud en el trabajo, además de infracciones a la labor inspectora o incumplimientos a las disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional. El Protocolo establece normas y disposiciones para la vigilancia y el cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como para la asistencia técnica y la realización de inspecciones en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el Perú.

2. Cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo durante la pandemia: La implementación del Protocolo de Inspección Laboral en el marco de la pandemia COVID-19 es fundamental para garantizar que las empresas cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Esto incluye la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al virus, la implementación de planes de prevención y control de COVID-19, y la adopción de medidas para proteger la salud de los empleados.

3. Prevención de infracciones laborales y protección de los trabajadores: La aplicación de las recomendaciones de inspección laboral contribuye a evitar actas de infracción por incumplimiento de normas sociolaborales, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral. Además, el Protocolo establece disposiciones para la asistencia técnica, inspecciones y cumplimiento del ordenamiento sociolaboral, promoviendo un ambiente de trabajo seguro y saludable en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el Perú.

Inspección laboral

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