INFORME TÉCNICO N° 0000427-2024-SERVIR-GPGSC
El Informe Técnico N° 0000427-2024-SERVIR-GPGSC, aborda la situación de los trabajadores de confianza y la aplicabilidad de los beneficios derivados de convenios colectivos a estos trabajadores dentro del marco legal peruano. A continuación, se presenta un análisis detallado basado en el contenido del informe y la legislación peruana pertinente. El presente Informe clarifica importantes aspectos legales sobre la relación laboral de los trabajadores de confianza en el sector público peruano. Este informe subraya la exclusión de beneficios colectivos para estos trabajadores debido a su función estratégica y de confianza dentro de las entidades públicas, alineándose con el marco constitucional y la legislación vigente en el Perú. Las entidades deben cumplir estrictamente con estas directrices para asegurar una gestión adecuada y legalmente sólida de su personal de confianza.
1. Contexto Legal y Constitucional
El informe comienza aclarando que los trabajadores de confianza y los directivos superiores están excluidos del derecho de sindicación y, por ende, del derecho de negociación colectiva. Esta exclusión está basada en el marco constitucional peruano, que establece esta limitación debido a las funciones y responsabilidades especiales que estos cargos conllevan.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 42, establece que los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección están excluidos del derecho de sindicalización. Esto se fundamenta en la naturaleza de sus funciones, las cuales requieren una alineación con las políticas y decisiones estratégicas de la entidad pública, lo que podría verse comprometido con la afiliación sindical y la negociación colectiva.
El Decreto Legislativo N° 1023 y sus modificatorias, que crean la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), establecen las normas generales para la gestión del servicio civil en el Perú. SERVIR es la entidad encargada de regular las relaciones laborales en el sector público, y sus directrices deben ser observadas por todas las entidades estatales, incluyendo las empresas municipales.
2. Beneficios Derivados de Convenios Colectivos
El informe especifica que los beneficios derivados de convenios colectivos, actas de conciliación y laudos arbitrales no aplican a los funcionarios, empleados de confianza y directivos superiores. Esta restricción se debe a que estos grupos no son titulares del derecho de sindicación y negociación colectiva.
2.1. Exclusión de Beneficios
Se concluye que los trabajadores de empresas estatales que ocupan puestos de dirección o de confianza y que previamente percibían beneficios colectivos, dejan de recibir estos beneficios mientras se encuentren en dichos cargos. Sin embargo, una vez que finalicen su designación en estos puestos, retoman el derecho a los beneficios pactados en los convenios colectivos.
En el marco de la legislación peruana, específicamente bajo la Ley de Servicio Civil y sus regulaciones complementarias, los trabajadores de empresas estatales que son designados a puestos de dirección o confianza se encuentran en una situación particular en relación a los beneficios colectivos negociados a través de convenios colectivos, actas de conciliación y laudos arbitrales.
3. Suspensión Temporal de Beneficios Colectivos
3.1. Racionalidad de la Suspensión:
La suspensión de los beneficios colectivos para los trabajadores en puestos de dirección o confianza se justifica por la naturaleza de sus funciones. Estos puestos implican un grado significativo de responsabilidad y toma de decisiones estratégicas que requieren alineación directa con las políticas y objetivos de la entidad pública. La percepción de beneficios colectivos podría generar conflictos de interés o influir en la objetividad y neutralidad necesarias para el desempeño de sus funciones.
3.2. Base Legal:
Esta suspensión está amparada en la Constitución Política del Perú de 1993 y las normativas específicas de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Servicio Civil. La exclusión de ciertos derechos colectivos para trabajadores en roles de alta responsabilidad se considera una medida necesaria para preservar la integridad y eficacia de la gestión pública.
4. Restablecimiento de Beneficios al Cese del Cargo
4.1. Derecho a la Restitución:
Una vez que los trabajadores dejan de ocupar estos cargos de confianza o dirección, los beneficios colectivos pactados vuelven a ser aplicables. Esto incluye incrementos salariales, bonificaciones, permisos adicionales, y cualquier otro beneficio negociado colectivamente que hubiera sido suspendido durante su tiempo en el cargo.
4.2. Garantía de Derechos Laborales:
Esta medida asegura que los trabajadores no pierdan permanentemente sus derechos laborales y beneficios colectivos. La suspensión es solo temporal y directamente ligada a la duración de su mandato en el puesto de confianza o dirección. Al retornar a sus posiciones anteriores o asumir otros roles no calificados como de confianza o dirección, los empleados recobran todos los beneficios que correspondan según los convenios colectivos.
5. Implementación y Cumplimiento
5.1. Directrices de SERVIR:
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emite directrices y lineamientos que las empresas estatales deben seguir para la correcta gestión de los trabajadores en cargos de confianza y dirección. Estas directrices incluyen procedimientos para la suspensión y restitución de beneficios colectivos, asegurando una aplicación transparente y justa de la normativa.
5.2. Transparencia y Equidad:
Las empresas estatales están obligadas a implementar estos cambios de manera transparente, informando adecuadamente a los trabajadores afectados y garantizando que sus derechos se restablezcan una vez concluida su designación en cargos de confianza. Esto contribuye a una gestión pública más eficiente y justa, respetando tanto las necesidades institucionales como los derechos de los trabajadores.
En resumen, la regulación de los beneficios colectivos para trabajadores de confianza o dirección en empresas estatales es una medida equilibrada que permite a las entidades públicas gestionar sus recursos humanos de manera efectiva, mientras protege los derechos laborales de los empleados a largo plazo. La suspensión temporal y posterior restitución de beneficios colectivos aseguran que los trabajadores no sufran una pérdida permanente de derechos, manteniendo así un balance adecuado entre las exigencias del servicio público y la equidad laboral.
CONCLUSIONES
1. Exclusión del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva:
Los trabajadores de confianza y los directivos superiores están excluidos del derecho de sindicación y negociación colectiva, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la legislación pertinente. Esta exclusión se fundamenta en la naturaleza estratégica y de alta responsabilidad de sus funciones, las cuales requieren una alineación directa con las políticas y decisiones de la entidad pública.
2. Inaplicabilidad de Beneficios Colectivos:
Los beneficios derivados de convenios colectivos, actas de conciliación y laudos arbitrales no se aplican a los funcionarios, empleados de confianza y directivos superiores mientras ocupen estos cargos. Esta medida garantiza que estos trabajadores no se beneficien de condiciones que puedan generar un conflicto de intereses con sus responsabilidades y la objetividad requerida en sus funciones.
3. Restablecimiento de Beneficios al Cese del Cargo de Confianza:
Una vez que los trabajadores dejen de ocupar los cargos de confianza o dirección, recuperan el derecho a los beneficios pactados en los convenios colectivos. Esto asegura que los empleados no pierdan permanentemente sus derechos colectivos, sino que estos derechos se suspenden temporalmente durante el periodo en que ejercen funciones de confianza.
4. Cumplimiento de Directrices de SERVIR:
Las empresas municipales y demás entidades estatales están obligadas a observar y cumplir las directrices emitidas por SERVIR en relación con la gestión del servicio civil. Esto incluye la correcta designación y gestión de los cargos de confianza, así como la aplicación adecuada de las exclusiones y beneficios conforme a lo establecido en la normativa vigente.
RECOMENDACIONES FINALES
Para las Entidades Estatales:
- Claridad en las Designaciones: Es crucial que las entidades estatales establezcan procedimientos claros y transparentes para la designación de cargos de confianza y dirección. Esto incluye la definición precisa de las responsabilidades y las implicancias que estos roles conllevan respecto a los beneficios colectivos.
- Comunicación Efectiva: Las entidades públicas deben implementar mecanismos efectivos de comunicación para informar a los trabajadores sobre las condiciones y cambios asociados con la transición a cargos de confianza o dirección. Esto ayudará a evitar malentendidos y garantizará que todos los empleados estén plenamente conscientes de sus derechos y obligaciones.
- Documentación Formal: Toda designación debe estar respaldada por documentación formal, incluyendo contratos o adendas que especifiquen la pérdida temporal de beneficios colectivos y las condiciones para la restitución de estos beneficios una vez que el trabajador deje el cargo de confianza.
- Capacitación y Orientación: Proveer sesiones de orientación y capacitación para los trabajadores que van a asumir cargos de confianza o dirección, explicando claramente los cambios en sus beneficios y las políticas de la entidad.
- Seguimiento y Evaluación: Establecer un sistema de seguimiento y evaluación para garantizar que las políticas relacionadas con los cargos de confianza se apliquen de manera justa y coherente. Esto puede incluir revisiones periódicas y encuestas de satisfacción entre los empleados.
Para los Trabajadores:
- Información y Conciencia: Es esencial que los trabajadores del sector público reciban información completa y comprensible sobre los cambios en sus beneficios antes de aceptar un cargo de confianza o dirección. Esta información debe incluir detalles sobre la pérdida temporal de beneficios derivados de convenios colectivos y la política de restauración de estos beneficios al finalizar su designación.
- Derechos y Obligaciones: Los trabajadores deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones durante y después de su periodo en un cargo de confianza. Esto incluye entender cómo y cuándo se restaurarán sus beneficios colectivos y qué pasos deben seguir para asegurar esta restauración.
- Consultas y Asesoramiento: Fomentar que los trabajadores busquen asesoramiento legal o de recursos humanos si tienen dudas sobre los términos de su designación y los impactos en sus beneficios. Esto puede prevenir conflictos y asegurar que los trabajadores tomen decisiones informadas.
- Transparencia en la Transición: Los trabajadores deben mantener una comunicación abierta con la administración sobre cualquier preocupación o problema que surja durante su periodo en un cargo de confianza. Esto ayuda a identificar y resolver problemas de manera proactiva.
- Planificación Personal: Es aconsejable que los trabajadores planifiquen financieramente para el periodo en que podrían perder beneficios colectivos, considerando el impacto temporal en sus ingresos y buscando maneras de mitigar este efecto.
Implementación Práctica:
- Políticas Claras: Las entidades deben desarrollar políticas escritas que describan claramente el proceso y las condiciones de los cargos de confianza, asegurando que estas políticas estén accesibles para todos los empleados.
- Sesiones Informativas Regulares: Realizar sesiones informativas periódicas para mantener a los empleados actualizados sobre cualquier cambio en las políticas de cargos de confianza y los beneficios colectivos.
- Sistema de Feedback: Establecer un sistema de feedback donde los empleados puedan expresar sus preocupaciones y sugerencias sobre el manejo de los cargos de confianza y los beneficios asociados, contribuyendo a la mejora continua del proceso.
En vista de la importancia de garantizar la continuidad y la claridad en la aplicación de los beneficios colectivos, resulta fundamental que tanto las instituciones gubernamentales como los empleados públicos puedan manejar de manera más eficiente las transiciones hacia y desde los puestos de confianza, garantizando así la continuidad y la claridad en la aplicación de los beneficios colectivos.
By equipo de GKL Consulting
Área de Derecho Laboral y Previsional